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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 203
NOTARIO, CERTIFICACION DE TRANSCRIPCIONES, RESPECTO DE TESTIMONIOS, QUE SE LE PUSIERON A LA VISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 203
El hecho de que los notarios utilicen en los apéndices de sus instrumentos términos como "los comparecientes", "los otorgantes" o "de esta escritura", no es suficiente para negar valor a dichos documentos, ya que se trata de transcripciones literales de artículos transitorios o facultades, copiados íntegramente, por ende, al tratarse de numerales o cláusulas que formalmente deben ir al final del documento protocolizado, se hace referencia en obvio de repeticiones, a términos como los expuestos, de ahí que el notario al hacer la transcripción respectiva del documento que tuvo a la vista, no deba incluir más datos que los que consten en los apéndices.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 846/90. Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.