Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224577
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 203
NACIONALIDAD, EL LUGAR DEL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA NO ES DETERMINANTE PARA CONSIDERAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 203
Si el deceso de una persona ocurre en país extranjero, ello no determina o conlleva a que pudiera tener la nacionalidad del país en que falleció, si además, con prueba idónea se acreditó el hecho del lugar en que acaeció su nacimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3123/90. Lilia Cámara Dorantes por derecho propio como albacea de la sucesión a bienes de Rafael Luis Vázquez Fraga. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.