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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 204
NOTIFICACIONES FISCALES, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 204
Una correcta y jurídica interpretación del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación; que establece un principio de legalidad, el que concatenado con los fundamentos establecidos por los numerales 310, 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se llega al conocimiento de que cuando se trate de efectuar una notificación, el notificador deberá elaborar el acta relativa, en la que, en primer término, deberá cerciorarse si en dicho domicilio señalado para realizar la notificación, vive o tiene su domicilio la persona que debe ser notificado y, en segundo término, tratándose de persona moral deberá necesariamente buscar al representante legal de la misma, en caso de no encontrarlo, dejará citatorio con la persona que entienda la diligencia, para que espere al notificador a una hora fija del día siguiente, debiendo tomar razón por escrito; lo anterior significa que debe asentar claro y expresamente en el acta relativa, las circunstancias peculiares de su actuación; si el día y hora señalados, a pesar del citatorio, el interesado no se encuentra presente en el domicilio respectivo, deberá practicar la notificación con la persona que entienda la diligencia, levantando acta circunstanciada de la misma, ya que con ello se justifica que la notificación se practicó en cierta forma y por conducto de determinada persona. En consecuencia, si al notificarse una resolución previo citatorio, se hace con quien se encuentre en el domicilio y no con el directo interesado o en su caso el representante legal de la empresa a la que se trata de notificar, es requisito indispensable que debe asentarse ese motivo, pues de otra manera, no se justificaría haber obrado de ese modo, ya que se carecería de la certificación del propio notificador de que tuvo que practicar la notificación con quien se encontraba en el lugar, por no haberlo esperado al representante de la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/90. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Choferes del Sur, S.C.L. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de la Luz Araceli Arias Cruz.