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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 205
NOTIFICACIONES. ULTIMO DOMICILIO SEÑALADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 205
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, resulta correcta la notificación hecha a una de las partes en el domicilio que ésta originalmente tenía señalado en autos para ello, a pesar de que obre en autos el apercibimiento que le hizo el juez de la causa, a partir de que uno de sus apoderados renunció al cargo, en el sentido de hacerle las subsecuentes notificaciones por estrados, para el caso de que no se señalara nuevo domicilio para tal efecto, si no se había dictado auto haciendo efectivo ese apercibimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/90. Oscar Becerra Godínez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.