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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 205
NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE AMPLIACION DE EJIDOS, INTERES JURIDICO DE LOS. PARA OPONERSE A LAS ORDENES DESPOSESORIAS EMITIDAS CON MOTIVO DE UN CONVENIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 205
Si conforme al artículo 247 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para constituir un nuevo centro de población no podrán afectarse las tierras y aguas que legalmente deben dotarse o restituirse a otros núcleos de población, del principio contenido en este precepto se sigue que la solicitud de tierras para ampliación de ejido formulada ante las autoridades agrarias correspondientes, erige, en favor del núcleo ejidal solicitante, interés jurídico para oponerse a las órdenes desposesorias derivadas de un convenio celebrado entre la Secretaría de Recursos Hidráulicos y el nuevo centro de población en cuyo favor se emitieron tales órdenes. Y con esta apreciación no se contravienen las Tesis Jurisprudenciales 1201, 1205, visibles en las páginas mil novecientos veintiséis a mil novecientos veintisiete y mil novecientos treinta y cinco a mil novecientos treinta y seis, del Tomo "Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes", del Apéndice 1917-1988, en las cuales se ha determinado la falta de interés jurídico de núcleos solicitantes para oponerse a resoluciones presidenciales que dotan de tierras a otros poblados, puesto que no se da este supuesto toral de tales jurisprudencias, es decir, la impugnación de resoluciones provenientes del Presidente de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/90. Leonel Flores Merlo y coagraviados. 2 de octubre de 1990. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.