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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 205
NOTIFICACIONES. NO SE CONVALIDAN CUANDO EN LA MISMA PROMOCION EL PARTICULAR HACE VALER EL RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 205
No puede estimarse que una notificación se convalida en los términos de los artículos 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 104 del Código Fiscal de la Federación de 1967, por haber citado el causante en el recurso la fecha en que se practicó la supuesta notificación, porque la materia de ese recurso lo constituyó precisamente la nulidad de esa notificación, o sea, que si el particular simultáneamente se hace sabedor de una notificación y reclama su nulidad, debe resolverse si es legal o no la notificación, y no estimarse que quedó convalidada, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar que siempre quedarían convalidadas las notificaciones impugnadas, porque para reclamar su nulidad necesariamente hay que conocerla y citarlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/90. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal Tlaxcala. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.