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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 208
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 208
Si en el juicio de amparo se reclama una notificación efectuada por lista en estrados, practicada después de concluido el juicio por sentencia, no es necesario, para la procedencia del juicio constitucional, se agote el medio ordinario de defensa consistente en la nulidad de actuaciones, por disponer el artículo 910 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Michoacán, que los incidentes de esa clase de nulidad sólo pueden promoverse hasta antes de que el juicio quede en estado de sentencia, y sería un absurdo jurídico exigir el ejercicio de ese medio de impugnación ante la evidencia de ser legalmente improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/90. Porfirio y Ramiro Reyes Vivas. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 430, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE RELATIVO CONTRA ACTOS POSTERIORES AL DICTADO DE LA SENTENCIA, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."