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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 208
NULIDAD DE ACTUACIONES, EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 208
Como la Sala responsable estimó nula la notificación de la resolución reclamada, al resolver el incidente relativo, llevada a cabo por lista, es claro que tal resolución creó una nueva situación jurídica y el acuerdo que se había notificado erróneamente, puede ser impugnado en el juicio de amparo hasta que fue satisfecha la finalidad de la interlocutoria dictada en el incidente de nulidad de notificación, esto es, a partir de que surta efectos la notificación que se haga, nuevamente, pero en forma legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/90. "Seguros de México", S.A. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.