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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 209
OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE UN AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 209
En los juicios de amparo indirecto en que se reclama un auto de formal prisión, el ofendido no tiene el carácter de tercero perjudicado, por no estar el caso dentro de lo previsto por el artículo 5o. fracción III, inciso B), de la Ley de Amparo, toda vez que no se está en presencia de una resolución que afecte la reparación del daño o la responsabilidad civil, sino que se impugna un auto cuya esencia es tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, como lo determina el artículo 19 constitucional; el ofendido sólo puede ser tercero perjudicado en el amparo penal, cuando se reclamen actos que en forma directa afecten la reparación del daño, es decir, que se refieran a la misma; además, otorgarle al ofendido carácter de tercero y consecuentemente autorizarlo a interponer revisión en el supuesto de otorgarse la protección federal, implicaría conferirle facultades persecutorias, que sólo corresponden al Ministerio Público, atento al artículo 21 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/90. Oscar Castaño Tovar. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.