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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 210
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE EL, SI AL PROPONERSE SE HACE CON SALARIO INFERIOR AL MINIMO PROFESIONAL VIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 210
Si con anterioridad al ofrecimiento del empleo el salario mínimo profesional sufre un aumento y el patrón propone éste en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando el trabajo, sin tener en cuenta ese incremento, ello produciría que de regresar a sus labores el trabajador, no lo haría en condiciones inferiores a las que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, al ofrecerse el trabajo no con el aumento actualizado que benefició al salario, sino con aquel que se venía percibiendo en la fecha en que ocurrió la separación, lo que se traduce en una modificación de las condiciones laborales por no proponerse el trabajo con el salario mínimo profesional de la categoría respectiva y, por ende, la oferta debe considerarse de mala fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6223/90. Esther Pichón Rojas. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.