Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224588
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 211
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION INOPERANTE SI SE REALIZA CON HORARIO DISTINTO AL CONFESADO POR LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 211
Si en la contestación a la demanda se controvirtió el horario que adujo el actor, expresándose uno menor, pero a su vez, en la propia contestación se ofreció el trabajo, con un horario distinto al que confesó la demandada, este solo hecho, con absoluta independencia de si los horarios aludidos por la demandada se ubiquen dentro de la jornada legal; constituye mala fe en el ofrecimiento del trabajo, y por lo mismo no procede la reversión de la carga probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/90. Especialistas en Conservación de Energéticos, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.