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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 212
ORDEN DE VISITA. LA FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL NO ES INDISPENSABLE PARA CONFERIR INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 212
La orden de visita es un acto de molestia en contra del domicilio mismo, cuya inviolabilidad defiende el artículo 16 constitucional y, por ende, el interés jurídico para combatirla brota directamente de la titularidad de dicho domicilio, independientemente de que se cuente con licencia de funcionamiento, pues la orden de visita en sí misma no afecta al visitado respecto al funcionamiento del negocio, como sucede, en cambio, con una orden de clausura, que por tal razón no puede ser atacada en amparo, cuando se carece de licencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1922/90. Francisco Javier Herrera Gómez. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.