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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224590
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 213

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 213

Precedentes

Amparo directo 493/90. Gerardo García Concha. 30 de agosto de 1990. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224590