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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 213
PAGARE, OBSCURIDAD DEL, EN LA PARTE RELATIVA A LA ESTIPULACION DE INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 213
Cuando en la parte del pagaré destinada a la estipulación de los intereses moratorios, aparecen dos líneas cruzadas, a manera de equis, así como algún número, representativo del porcentaje a pagar por concepto de réditos, debe estimarse que, sobre el particular, se manifestaron dos voluntades opuestas entre sí; a saber: la de no convenir la prestación, lo cual se deriva del hecho de asentar aquel signo, porque usualmente se utiliza para eliminar algo, y la de pactarla en un determinado porcentaje, pues así lo indica la cifra plasmada. Ahora bien, si del texto íntegro del documento de referencia es imposible dilucidar cuál fue la verdadera intención de los contratantes, para resolver el problema se impone acudir al principio general de derecho conforme al cual, en caso de dilema, ha de estarse a la menor transmisión de derecho e intereses, principio en el que se inspira el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En esta tesitura, procede concluir que, en la hipótesis planteada, impera el signo que elimina el interés contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/90. María Eugenia González Castellanos. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.