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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 216
PARTICIPACION DELICTUOSA, EXISTENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 216
Las conductas cooperantes tienen trascendencia cuando son idóneas y suficientes para la consumación del hecho delictuoso, y están ligadas, en virtud de la conexión psíquica, con quien ejecuta la acción principal, de tal suerte que sin aquellas no se hubiere producido el resultado, lo cual aconteció cuando el peticionario de garantías después de que acompañó al autor material del ilícito de lesiones en busca del pasivo, debilitó y distrajo la defensa de éste, al inmovilizarlo y atacarlo, en tanto el otro con un cuchillo le causó el daño final.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1602/90. Alberto Becerril Carmona. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 996/90. Héctor Luis Audelo Jarquín. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.