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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
PENSIONES POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y POR INVALIDEZ. SIENDO LEGALMENTE COMPATIBLES LA JUNTA NO PUEDE ELEGIR CUAL OTORGAR AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
De resultar procedente la condena al pago de la pensión por incapacidad parcial permanente, el trabajador puede disfrutar de ella al mismo tiempo que de la de invalidez que ya tiene otorgada, lo cual deja sin base la supuesta elección que por equidad y en beneficio del trabajador hace la Junta de una de las dos pensiones reclamadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3556/90. José Manuel Serrano Arellano. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.