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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224594
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217

PENSIONES POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y POR INVALIDEZ. SIENDO LEGALMENTE COMPATIBLES LA JUNTA NO PUEDE ELEGIR CUAL OTORGAR AL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217

Precedentes

Amparo directo 3556/90. José Manuel Serrano Arellano. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Registro digital (IUS): 224594