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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
PERJUICIOS. CONDENA GENERICA. PRUEBAS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 217
Los artículos 366 y 367, en relación con el diverso 772, todos del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, contienen disposiciones que se complementan entre sí, que en términos generales, permiten concluir que cuando se reclama una cantidad específica por concepto de pago de perjuicios, si en autos no queda debidamente comprobado el monto de ello, debe absolverse al demandado; pero cuando la demanda de perjuicios es genérica, esto es, que en ella no se precisa el quantum de los mismos, tales preceptos legales facultan reserva de fijar su importe y hacerla efectiva mediante el incidente de ejecución de sentencia que se promueva, en el cual pueden aportarse los elementos de convicción que se estimen pertinentes, ya que de no aceptarse el allegamiento de pruebas para justificar ese extremo que fue el único que quedó pendiente de acreditarse, conllevaría a que el fallo no pudiera ejecutarse por falta de condena líquida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/90. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S.A. de C.V. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.