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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 218
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, CUANDO DEBE ACREDITARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 218
Si bien el artículo 13 de la Ley de Amparo dispone que debe ser reconocida la personalidad del promovente en el juicio de amparo cuando dicha personalidad le haya sido reconocida por la autoridad responsable, lo cierto es que de no darse este supuesto, la personalidad deberá acreditarse con sujeción a las disposiciones generales de la Ley de Amparo, sin la excepción que reglamenta el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/90. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Madera y Similares del Distrito Federal. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2002 en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 9 de mayo de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 123/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa, Octavo en Materia Civil y Sexto en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa y Primero en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero del Quinto Circuito, Primero del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, para quedar como se publicó en el Semanario Judicial Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1223, bajo el rubro "SINDICATOS. EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE TOMA DE NOTA DE SU COMITE EJECUTIVO, DEBE SER PROMOVIDO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO CONFORMAN.".