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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219
PERSONALIDAD, EXAMEN IMPROCEDENTE DE LA. CUANDO EL JUZGADOR LA RECONOCIO CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219
Aun cuando de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la tesis de jurisprudencia número 209, publicada en la página 614, Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, el examen de la personalidad puede efectuarlo de oficio el juzgador, cualquiera que sea el estado del juicio; sin embargo, tal examen resulta indebido, cuando el juez con anterioridad ya se pronunció sobre dicha cuestión, reconociendo la personalidad de quien se ostenta apoderado de la sociedad demandada, sin oposición de la contraria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3680/90. Tartratos Mexicanos, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.