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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219
PERSONALIDAD. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OBJETARLA. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 219
Conforme a una interpretación sistemática de los artículos 127, 131, y 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a la conclusión de que las objeciones de personalidad en el procedimiento laboral regulado en ese ordenamiento, debe hacerse en la audiencia a que alude el primero de estos artículos, si ello se realiza con posterioridad a dicho acto procesal, lógica y jurídicamente se hizo cuando ya había precluido el derecho para hacer dicha objeción, por tanto es fundado el desechamiento de la demanda con apoyo en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 611/90. Jorge Bustamante Montejo. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.
Amparo en revisión 311/87. Fernando Padrón Guzmán. 25 de junio de 1987. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Séptima Epoca:
Volumen 217-228, Sexta Parte, Página 671.