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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 221
PETICION DE HERENCIA, REQUISITOS PARA EJERCER LA ACCION, POR HEREDEROS POR ESTIRPE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 221
Para la procedencia de la acción a que alude el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles de Colima, deducida por herederos por estirpe, independientemente de demostrarse el entroncamiento legal con el de cujus, con las partidas del registro civil, en los términos del numeral 39 del Código Sustantivo, o bien ante la falta de ellas plenamente demostrada, por cualquiera de los medios a que se refiere el título séptimo del último ordenamiento jurídico invocado, también se hace imprescindible la demostración fehaciente del fallecimiento de la persona a quien se va a substituir en la herencia, circunstancia que si no se demuestra tangiblemente no puede presumirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/90. Ramona Viera Ventura. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.