Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224603
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 222
PETROLEROS. DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR NO RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA. QUIEN DEBE PAGARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 222
De acuerdo con la cláusula 4, párrafo segundo del contrato colectivo, Petróleos Mexicanos debe solicitar al sindicato el personal para cubrir las plazas definitivas vacantes o de nueva creación, y si no lo hace, queda a su cargo el pago de daños y perjuicios consistentes en los salarios que dejó de percibir el trabajador que mediante juicio obtuvo una plaza de esa naturaleza, no siendo válido absolver de dicho pago estimando que el trabajador sólo tenía una expectativa de derecho con relación a la vacante que solicitó; porque si pertenecía al sindicato, cumplió con los requisitos a que alude el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, existía la plaza vacante y la reclamó, sin que hubiese ningún otro trabajador con derecho preferente para ocuparla, evidentemente que tenía derecho a ser propuesto por el sindicato y a ser contratado por la empresa, en cumplimiento del contrato colectivo y sólo se podría hablar de expectativa, si reunidos los requisitos por el solicitante no hubiera plaza vacante, o bien, el aspirante no prestara servicios con anterioridad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4536/90. Eduardo Jiménez Tapia. 9 de julio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente. J. Refugio Gallegos Baeza.