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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224603
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 222

PETROLEROS. DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR NO RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA. QUIEN DEBE PAGARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 222

Precedentes

Amparo directo 4536/90. Eduardo Jiménez Tapia. 9 de julio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente. J. Refugio Gallegos Baeza.
Registro digital (IUS): 224603