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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 224
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE. REQUIERE DE AUSENCIA DE IMPETU EN EL PASIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 224
La calificativa de premeditación para que se configure además de una meditación previa a la consumación del ilícito y reflexión sobre el mismo, requiere también de una ausencia de ímpetu; la que se manifiesta si el occiso no dio motivo alguno ya que iba casi dormido por el estado de ebriedad que se encontraba en los momentos en que le infirieron las lesiones mortales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/90. Mauricio Horacio Marmolejo Rivera. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.