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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
PRENDA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VENTA. NO LO DEROGAN LAS REFORMAS A LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
Al establecerse en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito un procedimiento mercantil especial y diverso de los de naturaleza contenciosa, a los que el Código de Comercio se refiere como juicios ordinarios o ejecutivos, es evidente que no existe oposición entre ese precepto y lo señalado en el artículo 1055 del código en cita, puesto que no se establece un tipo de juicio diverso de los indicados, sino un procedimiento de otra índole, de manera que las disposiciones que rigen los juicios ordinarios y los ejecutivos de naturaleza mercantil, al igual que las reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, resultan inaplicables al procedimiento especial para venta de bienes otorgados en prenda y, por ende, no se produce la oposición que, según lo alegado por la acreditada, da lugar a que se estime derogado el precepto de la ley mercantil citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2985/89. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 12 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.