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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CUANDO EL DEMANDADO Y REIVINDICANTE EN RECONVENCION APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 225
Este órgano colegiado arriba a la conclusión de que es inaplicable la tesis relacionada a que se hace alusión, en aquellos casos en que se demanda la prescripción adquisitiva en términos de los artículos 1068 y 1073 del Código Civil del Estado, en base a que se tuvo conocimiento de que el demandado y reivindicante en reconvención aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el numeral 546, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, dicho conocimiento no se traduce en una confesión al no ser un hecho propio, sino en una consecuencia lógica de la publicidad que es inherente a la función de esa institución registral, pues de no entenderse así, ello relevaría al reivindicante de la obligación de exhibir el título de su causante, lo cual no es lógico ni jurídico, pues conllevaría a la imposibilidad de que el juez del conocimiento analizara ante esa supuesta confesión, la idoneidad de la posesión para producir la usucapión y la calidad del título exhibido para acreditar la propiedad, la cual no es un hecho sino un derecho que, como tal, debe ser acreditado fehacientemente, sobre todo cuando la posesión que se alega es anterior al título de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/90. Manuel Arreola Martínez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.