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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224609
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 151/2024, y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: "PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉ

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224609
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 226

PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS JUNTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 226

Precedentes

Amparo directo 6283/90. Miguel Rocha Jiménez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 151/2024, y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: "PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."
Registro digital (IUS): 224609