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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 226
PRESCRIPCION POSITIVA. INEFICACIA DE LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA ACREDITAR LA POSESION DEL INMUEBLE A USUCAPIR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 226
La posesión que se reconoce judicialmente mediante diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar hechos, no basta para probar en juicio contencioso que se trata de una posesión útil para la prescripción, porque las declaraciones de las personas que en ellas intervienen, en manera alguna engendran los efectos de la prueba testimonial, al no satisfacer las garantías de publicidad y protección del derecho de contradicción reconocido a las partes por las normas que regulan las recepción de la prueba en el juicio, con lo cual la eficacia jurídica de las constancias relativas está supeditada a que no haya mejores derechos de tercera persona, puesto que en términos de los artículos 621, 1189 y 1190 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, tales diligencias se reciben sin perjuicio de terceros y la resolución que en dicho procedimiento se pronuncia carece de la autoridad de la cosa juzgada inherente a la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/90. Alfonso Espinoza Velázquez. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.