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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 227
PRESTACIONES EXTRALEGALES. DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 227
Es cierto que la buena fe del ofrecimiento del trabajo depende de que se realice en las mismas condiciones de prestación del servicio, o sea, con la misma categoría, horario y salario, sin embargo, cuando un trabajador afirma que además de esas condiciones se pactaron otras que no contempla la ley como el pago de hospedaje, alimentación y viáticos, es a él a quien corresponde probar dichas condiciones, cuando son negadas por el patrón, las cuales debe tomar en consideración la Junta para calificar la oferta del trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5967/90. Alfredo Aldana Rivera y Maximiliano Solís Martínez. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.