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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2005-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224615
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 228

PROCEDIMIENTO, REGULARIZACION DEL. POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 228

Precedentes

Amparo directo 5043/90. José Antonio Pérez Peral. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224615