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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 229
PROMOCIONES DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 229
Es obligación del secretario dar cuenta al juez con las promociones de las partes, cerciorarse de que realmente corresponden al juicio en que se agreguen, constatándolo con el nombre del promovente y no sólo con el número del expediente, por no ser éste el único dato confiable de su identificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/90. Melesio Alcaraz Montoy. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2003-PS en que participó el presente criterio.