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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 229
PROCESOS, SENTENCIA PENAL DICTADA DESPUES DEL TERMINO CONSTITUCIONAL PARA CONCLUIR LOS. CONSTITUYE UNA VIOLACION CONSUMADA EN FORMA IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 229
No obstante que el juez de la causa se hubiese excedido en el término para sentenciar que para tal efecto establece el artículo 20 fracción VIII de la Constitución General de la República, lo anterior resulta insuficiente para otorgar el amparo, ya que se trata de una violación irreparablemente consumada, que por su naturaleza, no puede dar lugar a reponer el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/90. Eduardo Gonzalo de la Cruz García. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 107/90. José Antonio Varela Rojas. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.