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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 230
PROPIEDAD, DERECHO DE. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA PROBARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 230
La prueba de inspección judicial rendida en un juicio civil sumario, no es apta para tener por acreditado con ella que el demandado y su familia ocupaban el inmueble en litigio con carácter de dueños y no de inquilinos, porque la propiedad es un derecho sobre la cosa que se aprecia con el intelecto y no por los órganos sensoriales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 742/90. Teodosia López Rodríguez. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo directo 648/90. José Luis Gámez Munguía. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.