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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 231
PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. CASO EN QUE DEBE PREVALECER LA APLICACION DE UNA LEY ESPECIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 231
Aunque es cierto que en los términos del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las disposiciones de dicha ley, son de orden público e interés social y que serán aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, usos o estipulaciones en contrario; no es menos cierto que lo establecido por el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores, no es contrario a lo dispuesto por el ordenamiento legal primeramente citado, en relación con la protección de los consumidores y que por tanto, no existe motivo legal para dejar de aplicar lo dispuesto por el ordenamiento legal últimamente invocado, para dirimir las diferencias que surjan entre las casas de bolsa con sus clientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/90. BURSAMEX, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.