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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 231
PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. CASO EN QUE NO ES APLICABLE, RESPECTO A LA ADQUISICION DE VALORES. CASAS DE BOLSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 231
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, están obligados al cumplimiento de la citada ley, entre otros, los prestadores de servicios; y que las casas de bolsa desarrollan esa actividad por ofrecer al público consumidor la adquisición de valores, actuando como intermediarias entre los clientes y el mercado de valores, según lo establecido en los artículos 22 y 29 de la ley respectiva; también lo es que la indicada disposición debe entenderse aplicable a todos aquellos casos en que el consumidor, carece de una protección legal frente al prestador de un servicio, pero no para aquellos en que el citado consumidor, se encuentra protegido por una ley especial, como sucede con las casas de bolsa, en que la Ley de Mercado de Valores en su artículo 87, establece un procedimiento similar al previsto en la referida Ley Federal de Protección al Consumidor, para la protección de los adquirentes de los servicios prestados por dichas casas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/90. BURSAMEX, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.