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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 232
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL. APODERADOS JURIDICOS FACULTADOS PARA ABSOLVER POSICIONES EN SU NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 232
Si en la escritura pública en que se le otorga poder general para pleitos y cobranzas al apoderado jurídico de la persona moral demandada, se le facultó expresamente para que a nombre de su mandante comparezca ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para conciliar, transigir y celebrar convenios en el procedimiento, articular y absolver posiciones, otorgándosele además la representación patronal para los efectos del artículo 11, 46 y 47 de la citada ley; es inconcuso que dicho apoderado, si se encuentra facultado para absolver posiciones a nombre de su mandante, independientemente de que no tenga los caracteres de director, administrador, gerente o que ejerza funciones de dirección o administración dentro de la empresa, como lo prevé el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, por ser la propia empresa quien por conducto de su representante legal, además de otorgarle la representación patronal a que aluden los mencionados dispositivos legales, lo faculta ampliamente para que absuelva posiciones a su nombre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/90. Juan Covarrubias Ortiz. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 10/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 63, marzo de 1993, página 18, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, DESAHOGO DE LA."