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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 232
PRUEBA CONFESIONAL. CASO EN QUE ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 232
Si la prueba confesional se propone para demostrar hechos determinados y éstos no fueron controvertidos, ello no es suficiente para desecharla si por otras cuestiones que forman parte de la contienda y no le son desconocidas a los absolventes por razón de sus funciones y si la Junta, aun así rechaza ese elemento de convicción se actualiza el supuesto del artículo 159, fracción III de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3876/90. José Angel Alvarez Martínez. 9 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.