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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 233
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, AUN CUANDO NO ESTE EN CONTRADICCION CON OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 233
De conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de exhibir en el juicio: el contrato individual de trabajo (cuando no exista contrato colectivo o contrato ley); listas de raya o nóminas de personal (cuando se lleven en el centro de trabajo); o recibos de pagos de salarios; controles de asistencia (cuando se lleven en el centro de trabajo) y los comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldo y las primas a que se refiere la ley. Asimismo, en términos del artículo 784, fracciones X, XI y XII, corresponde al propio patrón acreditar su dicho siempre que se suscite controversia respecto al disfrute y pago de vacaciones, pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad, así como del monto del salario, respectivamente. En esas condiciones, si en el juicio el patrón no exhibió los documentos a que alude el artículo 804 de la Ley de la materia, para acreditar que pagó las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo al trabajador, resulta no ser la confesión ficta de éste la prueba idónea para probar que pagó estas prestaciones, aunque no esté en contradicción con ninguna otra prueba, dado que contraría lo que dispone el artículo 804 de la Ley de la materia acerca de la forma en que se pruebe el pago de tales prestaciones.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5217/90. Jesús Velarde Galán. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 52, abril de 1992, página 15, tesis por contradicción 4a./J. 4/92, con el rubro: "CONFESION FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. TIENE VALIDEZ PARA ACREDITAR HECHOS, AUN LOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO."