Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224625
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 233
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA, NO ES IDONEA PARA DEMOSTRAR LAS MODALIDADES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 233
La confesión ficta no es adecuada para acreditar otras condiciones de trabajo, diferentes a las que se estipulan en el contrato individual, en atención a que las modalidades que rigen a la relación laboral, cuando no existen contratos colectivos de trabajo, deben hacerse constar por escrito, atento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo; y por ello, deben considerarse únicamente las que se encuentran determinadas en la forma que establece el precepto legal invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1443/90. Raúl Silva Estrada. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.