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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 234
PRUEBA CONFESIONAL INVEROSIMIL, VALOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 234
La prueba confesional debe valorarse en relación con todas las constancias de autos, siendo de destacarse que el moderno derecho procesal rechaza el examen aislado e independiente de cada prueba, pues la convicción del juzgador se ha de formar por el engarce y relación de los diferentes datos que lleguen a su conocimiento, por lo cual si la confesión no se encuentra corroborada por algún otro elemento de prueba, sino que, por el contrario, resulta inverosímil y contraria a las constancias de autos, no puede asignársele valor probatorio pleno, y es por lo tanto correcta la actitud del juzgador cuando basado en las reglas de la lógica y la experiencia funda su sentencia tomando en cuenta todas las constancias de autos y no solamente una confesión que incluso resulta contraria a las mismas. En consecuencia la confesión no puede producir efecto probatorio alguno en aquellos casos en que la ley se lo niegue o cuando venga acompañada de otras pruebas o constancias de autos que la contradicen y que la hacen inverosímil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2752/90. Adriana Sánchez Marrufo. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.