Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224627
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
PRUEBA DOCUMENTAL, DOCUMENTOS PROVENIENTES DE UNA DE LAS PARTES. LAS OBJECIONES QUE SE LES HAGAN NO PUEDEN FUNDARSE EN LA DUDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
A las partes corresponde la carga de afirmar o negar los hechos propios que se les atribuyan, pudiendo guardar silencio, con las consecuencias que ello implica, pero no pueden pretender refugiarse en la duda. El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que el silencio y las evasivas harán que se tenga por admitido los hechos sobre los que no se suscite controversia. En igual orden de ideas, las fracciones VI y VII del artículo 790 de la propia ley, establecen que la absolvente contestará las posiciones afirmando o negando y que si se niega a responder o sus respuestas son evasivas se le tendrá por confeso; lo cual viene a demostrar que no es permitido a las partes alegar incertidumbre en relación a los hechos propios, y que en caso de hacerlo no produce efectos en su beneficio; de donde resulta que no cabe tener como objeción válida contra la autenticidad de un documento, la que proponga la parte a quien se impute haberlo firmado, en el sentido de que tiene duda acerca de si lo suscribió, debiendo en tal caso considerarse el documento como no objetado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/90. Noel Olmeda Ramírez. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.