Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224630
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
PRUEBA DOCUMENTAL. CASO EN QUE SU DESESTIMACION NO CAUSA AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 235
Si la empresa afirma que con motivo de las ausencias del trabajador a laborar, únicamente le computa determinados días de antigüedad y, con documento que allega al juicio no demuestra tal afirmación, la desestimación que de dicho documento hace la Junta, no causa agravio al quejoso, pues, con el mismo no acredita los extremos de su excepción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4596/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.