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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 236
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 236
Si bien la legislación vigente concede arbitrio judicial al juzgador para la apreciación de ciertas pruebas, entre ella la pericial, éste no es absoluto, siendo restringido por determinadas reglas basadas en los principios del razonamiento lógico y de la sana crítica de los que el juez no debe separarse; y en el justiciable se omitió su apreciación, ya que el demandado al producir contestación a la demanda, reconoció que el documento objeto del juicio se signó en blanco, lo que es indudable, pues ambas partes así lo admiten y esa circunstancia no fue controvertida; pero también sostuvo que luego de ser emplazado, se comunicó telefónicamente con su codemandado, quien le afirmó que el documento se llenó en su presencia, motivo por el cual opuso la excepción de alteración del documento, prevista por el artículo 8o. fracción VI, del Código de Comercio; para justificar lo anterior, ofreció prueba pericial en la que la perito tercero en discordia, concluyó substancialmente, que el documento fundatorio de la acción fue redactado en tres inserciones de papel a la máquina de escribir, dictamen que coincide con el emitido por el perito del demandado, quien sostuvo, que el documento objeto del juicio, se encuentra alterado ya que el texto mecanografiado del mismo, fue redactado en cuando menos dos máquinas de escribir; cabe hacer notar que ambos dictamenes provienen de expertos en la materia y que en ellos se utilizaron instrumentos científicos, además de que se dieron razones de orden técnico y lógico, sobre la alteración del documento apreciando en esencia las circunstancias que rodean el hecho mismo, cuestiones que la responsable ignoró al pronunciar el fallo impugnado, no obstante la importancia que reviste la prueba pericial en relación a los hechos controvertidos y dicha omisión, constituye una violación que debe ser corregida, toda vez que trasciende al resultado del juicio, en cuanto al monto de la condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/90. Luis Romero Ochoa. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.