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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 237
PRUEBA PERICIAL. EL CUESTIONARIO SOBRE LO QUE HA DE VERSAR, DEBE EXHIBIRSE POR ESCRITO ANTE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 237
Si el cuestionario correspondiente a la prueba pericial se formula verbalmente en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que queda anotado en el contenido del acta respectiva, con tal circunstancia no debe considerarse que el oferente de la prueba haya cumplido con lo que dispone el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo, dado que dicho precepto dispone que quien ofrece al juicio la prueba pericial debe exhibir en ese momento procesal el cuestionario respectivo al tenor del cual debe desahogarse, así como copias del mismo para cada una de las partes; por lo que no puede admitirse que la exigencia legal sea satisfecha si en la etapa referida se formula verbalmente el interrogatorio, dado que el texto del artículo se observa que la parte oferente de la prueba debe aportar copias del cuestionario para cada una de las partes que intervengan en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 793/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.