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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 497/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2013 (10a.) de rubro: "PERITOS EN EL JUICIO AGRARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 1008.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224634
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 238
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS EN MATERIA AGRARIA. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 238
La Ley Federal de Reforma Agraria no contiene preceptos que regulen el procedimiento que debe seguirse en la integración y el desahogo de la prueba pericial ofrecida en un juicio de naturaleza agraria relativo a la nulidad de actos y documentos; ante tal circunstancia, debe atenderse a los principios generales de derecho que emanan del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en sus artículos 143 a 160 establece lo referente a la prueba pericial y, en especial, el numeral 156 determina, en lo conducente, que: "El perito tercero que nombra el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; ...". Lo anterior procede y es aplicable, porque el ordenamiento precitado contiene principios que dan solución al problema, no opuestos a las directrices del derecho adjetivo agrario. Luego, de acuerdo a las disposiciones antes invocadas, la Comisión Agraria Mixta al hacer el nombramiento de perito tercero en discordia y a efecto de que se desahogue la prueba pericial con intervención de las partes, debe ordenar que se les notifique dicha designación, así como el dictamen que emita éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/90. María Teresa Preciado Fernández. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 497/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2013 (10a.) de rubro: "PERITOS EN EL JUICIO AGRARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 1008.