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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 238
PRUEBA PERICIAL, ES INDISPENSABLE PARA DETERMINAR LA INSANIDAD MENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 238
Para determinar la incapacidad mental que el quejoso adujo que padecía en la fecha en que celebró el contrato de compraventa cuestionado, era imprescindible el desahogo de la prueba pericial médica especializada, a efecto de que el juzgador estuviese en condiciones de decidir en torno a tal insanidad mental, puesto que solamente a través de esa probanza se puede concluir si efectivamente hubo o no, pérdida o disminución de las facultades mentales de una persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/90. Norberto Dávalos Alvarado. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.