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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 240
PRUEBA TESTIMONIAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO INTENTADO CONTRA LA APROBACION DEL INTERROGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 240
El amparo indirecto es improcedente si se reclama en el auto que desecha el recurso intentado contra la aprobación del interrogatorio formulado a los testigos, dado que se trata de violación de procedimiento, comprendida en la fracción XI, en relación con la segunda parte de la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que debe reclamarse al demandar la protección federal contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, previa la preparación legal necesaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 258/90. Guillermo Vizcarra Araiza y coags. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.