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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 240
PRUEBA TESTIMONIAL DESAHOGADA CONFORME A INTERROGATORIO SUGERENTE, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 240
Si el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena desechar de plano preguntas y respuestas que no sean conducentes a la cuestión debatida, es obvio que las preguntas inductivas se encuentran comprendidas dentro de la hipótesis que contempla ese numeral, dado que las preguntas en las que se sugieren al testigo las respuestas que debe dar y se afirman los hechos que debe informar, no tienden ni pueden conducir en manera alguna a la investigación de la verdad sobre la cuestión discutida, sino por el contrario, a distorsionar la realidad de las cosas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/90. Everardo Sánchez Gutiérrez. 3 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.