Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224640
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224640
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 240

PRUEBA TESTIMONIAL. COINCIDENCIA EN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 240

Precedentes

Amparo directo 185/90. Nicéforo Cerón Bedolla. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 382/89. Elena Margarita Peña Lomelí. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 198/88. Salvador Palomera Colmenares. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 379 (2 asuntos). Véase: Tesis relacionada a la jurisprudencia 307 de la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 279 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a 1917-1985. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 453, de rubro: "TESTIGOS. COINCIDENCIA EN SUS DECLARACIONES."
Registro digital (IUS): 224640