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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241
PRUEBA TESTIMONIAL. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR CUESTIONES NO ESTIPULADAS CONTRACTUALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241
Si en el contrato claramente se advierte a que se obligaron las partes, resulta evidente que al surgir controversia, a ello se debe estar; por lo tanto, la prueba testimonial no es idónea para acreditar aspectos que no se pactaron, máxime si resulta que lo declarado por los testigos ofrecidos implica una verdadera novación, la cual, como es de explorado derecho, debe constar por escrito, bien sea público o privado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/90. Arnulfo Robles Heras. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.