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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241
PRUEBA TESTIMONIAL, PROCEDE LA DECLARACION DE PERDIDO EL DERECHO A DESAHOGAR LA, SI LOS TESTIGOS PROPUESTOS NO SE PRESENTAN A RENDIR TESTIMONIO Y EL IMPEDIMENTO PARA HACERLOS CONCURRIR RESULTA INATENDIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241
Si se acredita que los testigos propuestos por la patronal, le prestan sus servicios, no hay necesidad de que para poder acudir al local de la Junta, justifiquen su ausencia en el trabajo, puesto que, es inconcuso que el patrón ya tiene conocimiento sobre su inasistencia, a la que no se opondría por resultar beneficiado en el conflicto laboral con el testimonio que rindieron, por lo que si dicha causa es la que manifiesta el oferente le impedía presentar a los conocedores de los hechos y solicita que se les cite, como la razón para ese efecto, es inatendible, entonces, los tiene que llevar directamente a la diligencia, y si no lo hace, la Junta no viola sus garantías si le declara perdido el derecho a desahogar dicha prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/90. Ignacio Plascencia Pérez. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo directo 394/89. Salvador Rodríguez Salazar y Salvador Rodríguez Flores. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 386.