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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224642
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241

PRUEBA TESTIMONIAL, PROCEDE LA DECLARACION DE PERDIDO EL DERECHO A DESAHOGAR LA, SI LOS TESTIGOS PROPUESTOS NO SE PRESENTAN A RENDIR TESTIMONIO Y EL IMPEDIMENTO PARA HACERLOS CONCURRIR RESULTA INATENDIBLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 241

Precedentes

Amparo directo 205/90. Ignacio Plascencia Pérez. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Amparo directo 394/89. Salvador Rodríguez Salazar y Salvador Rodríguez Flores. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 386.
Registro digital (IUS): 224642